29 de mayo de 2026

Libreta DIM (Documento de Identidad del Marino)

La libreta DIM sirve para identificar a la gente de mar con el fin de ejercitar los derechos de facilitación del permiso para bajar a tierra, de tránsito y del reembarco de la gente de mar, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, (Convenio 185 de la OIT).

El Documento de Identidad del Marino es el documento de identidad de la gente de mar y está pensado para que acrediten esa condición los marinos que realizan navegaciones exteriores o extranacionales, expidiéndose solo a quienes cumplan los siguientes requisitos:



Requisitos de nacionalidad

    Tener la nacionalidad española.

        Los ciudadanos extranjeros deberán estar en posesión de un DIM emitido por el país que les otorga la nacionalidad, de acuerdo con el Convenio nº 185 de la Organización Internacional del Trabajo de 2003 sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar.

No está permitido tener dos DIM de distintas nacionalidades.

Para la expedición del DIM, el DNI del interesado debe tener una vigencia superior a 6 meses. En el caso de que la caducidad del DNI sea de 6 meses o inferior, el interesado deberá renovar primero su DNI para que se le pueda emitir un DIM por el procedimiento oportuno.

Requisitos de ejercicio profesional para obtener el DIM:

    Pueden solicitarlo:

Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques mercantes nacionales o extranjeros, que realicen navegación exterior o extranacional.

Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques de pesca nacionales o extranjeros, que faenen en aguas marítimas internacionales.

Los ciudadanos españoles aspirantes a los títulos profesionales de: Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón de Altura, Patrón de litoral, Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante Oficial electrotécnico, Mecánico mayor naval y Mecánico naval y los observadores de pesca y científico marinos españoles que vayan a embarcar a bordo de mercantes o en otros buques civiles, nacionales o extranjeros, que realicen navegación exterior o extranacional deberán estar en posesión de un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad de acuerdo con la Regla VI/1 del Convenio STCW.

Requisitos de titulación previos a obtener un DIM:

Los ciudadanos españoles que estén en disposición de solicitar un DIM, de acuerdo con los requisitos indicados anteriormente, deberán tener en vigor un título de competencia de la marina mercante o de pesca, o bien un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad para aquellos tripulantes que ocupen cargos diferentes a los de oficial o marinero, o sean personal técnico (como buzos, científicos, inspectores de pesca, etc…) que formen parte de la dotación del buque.

Podéis ver los trámites y documentación necesaria en el siguiente enlace:

https://www.transportes.gob.es/marina-mercante/titulaciones/titulos-profesionales-formacion-maritima-documentos-y-guardia-de-la-gente-de-mar/documentos-profesionales-gente-mar/documento_identidad_marino_dim


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