25 de julio de 2025

RECONOCIMIENTO MÉDICO DE EMBARQUE

Actualmente, el acceso de los reconocimientos médicos viene regulado por el RD 505/2024 que dice lo siguiente:

Según el Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.

Artículo 6. Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo:

Podrán solicitar este reconocimiento aquellos ciudadanos y ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Acreditar la identidad.

1.º Las personas solicitantes que posean la nacionalidad española deberán presentar documento nacional de identidad.

2.º El resto deberá aportar NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

b) Acreditar su condición de persona trabajadora del mar mediante la presentación de la Libreta de Navegación Marítima.

c) Estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM) en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo o encontrarse en períodos de inactividad entre trabajos de temporada en el sector marítimo-pesquero que precisen de dicho requisito.

d) En los casos en los que no se cumpla el requisito anterior, las personas interesadas deberán acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Estar inscritas como demandantes de empleo en el sector marítimo-pesquero en puestos de trabajo que preceptivamente requieran de un reconocimiento médico de embarque marítimo.

2.º Estar pendientes de una contratación para desempeñar un puesto a bordo en un buque de bandera española, lo que deberá acreditarse mediante certificado de la empresa armadora del buque, según modelo incluido en el anexo I.

e) En todo caso, la persona solicitante deberá ser mayor de dieciséis años de edad y no podrá encontrarse en situación de incapacidad temporal o baja médica, ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo o por situación de riesgo durante la lactancia natural. Si la persona solicitante del reconocimiento médico se halla en situación de incapacidad permanente total, deberá acreditar autorización previa de la entidad gestora para desarrollar una actividad profesional distinta de aquella en relación con la cual se reconoció la situación de incapacidad permanente total.


Si no se cumplen los requisitos anteriores, especialmente, los puntos 6.1.c y d, l@s profesionales de la observación científica marina podremos acogernos a la siguiente directriz enviada por el ISM a sus delegaciones provinciales para facilitar nuestro acceso al reconocimiento médico:

REQUISITOS DE ACCESO A LOS RMEM DE LOS TRIPULANTES QUE EMBARCAN COMO OBSERVADORES/AS CIENTÍFICOS/AS RELATIVOS A LA SITUACIÓN LABORAL. (artículo 6.1.c y d) del Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo)

L@s trabajador@s citad@s que en el momento de la solicitud del RMEM, que por sus características profesionales y naturaleza del trabajo a bordo, no puedan cumplir con los requisitos relativos a la situación laboral especificados en el artículo 6.1 c y d), deberán:

- Acreditar su situación laboral aportando una DECLARACIÓN JURADA SIMPLE donde se indique que habitualmente desarrollan dicho puesto de trabajo en la mar y que muestre una relación de los últimos embarques realizados. Existen modelos de Declaración Jurada Simple en internet en los que os podéis basar para realizarla.

- En el caso de que se dispongan de embarques sellados, aportar la libreta de inscripción marítima y/o el Anexo IV si lo tenéis (Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante) .

- En el caso de estar pendiente de una contratación, presentar el certificado previo de la empresa contratante establecido en el Anexo I del RD 505/2024, o presentar un compromiso de actividad en el que se indique que se va a trabajar en el mar durante el periodo de vigencia del certificado de aptitud.


Queremos recordaros que para evitar problemas de acceso, es mejor no esperar a que caduque el certificado para renovarlo. Hay que pedir cita para la renovación un par de meses antes de su caducidad, especialmente en aquellos casos en los que no se está cotizando por el REM. 

Así mismo, nos gustaría pediros que nos mantengáis informad@s del proceso para que, si os surge algún otro problema, podamos hablarlo con la dirección del ISM e intentar solucionarlo.



Presentación

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